delitos por la prensa. Y eso fue, señor presidente, lo que se quiso evitar: esto fué lo que trajo "a ley de imprenta a las condiciones que la misma Constitución habia establecido, ya respecto de los códigos nacionales, cuando dice: que aún cuando esos códigos sean dictados por el Congreso, es bien entendido que la jurisdicción que cabe en ellos, será nacional o provincial, según las calidades de las cosas o de las perso.
nas, Esta misma jurisprudencia es lo que se ha querido estabiecer respecto de la prensa. Así es que de estas conside raciones, señor presidente, yo deduzco: primero, que el Congreso puede dictar ima ley de imprenta, con tal que la sujete a las condiciones de liberalismo y de privilegio que la legistación sobre la materia tiene ya establecidas; segundo.
que puede el Congreso atribuir jurisdicción nacional a los casos en que las personas o las cosas le correspondan, sin que esta jurisdicción sea exclusiva, sino por el contrario, dejando a la jurisdicción provincial su competencia respecti.
va". (Cámara de Senadores, sesiones de 1864, reimpresión de 1891, página 345).
En la sesión de 4 de agosto de 1864 el Senado resolvió remitir al Procurador Fiscal de la Sección Buenos Aires, el N." 148 del periódico "El Pueblo" para que persiguiera judicialmente la acción legal que se dedujera del escrito firmado Benjamin Calvete, El Fiscal doctor Salustiano J. Zavalía, más tarde miembro de la Corte Suprema, acusó a Calvete ante la justicia federal por desacato previsto en la ley 49 de 1863. El Juez de sección se declaró incompetente, como en él caso de Argerich: pero la Corte Suprema revocó el auto, declarando en e! considerando 4." que la restcicción puesta por el articulo 32 de la Constitución a la jurisdicción federal res.
vecto a la libertad de imprenta "está circunseripta a aquellas infracciones de las leyes comunes que pueden ser castigadas por .
los tribunales de provincia a quienes compete hacer cumplir sus preceptos. son las ofensas a la moral y demás que se cometan abusando del derecho garantido a la prensa de poder discutir 1 bremente todas las materias religiosas. filosóficas y política:
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:209
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