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Fallos: 128:204 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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da todas las demás propuestas por la provincia de Buenos Aires, para no retardar la reconciliación de los argentinos, ese wávil. digo, no puede seguir produciendo efecto a través de los años y de los siglos, cuando las circunstancias han cambiado fundanentalmente y cuando las nuevas generaciones tienen más fe en los jueces nacionales que en los de provincia para todo lo que atañe a la protección de las libertades constitucionales:

El artículo 32, debe. pues, ser leído en su texto propio.

prescindiendo de aquel antecedente circunstancial, y debe ser interpretado en concordancia con las demás disposiciones de la Constitución y con el espiritu de la misma, Según la sabia regla adoptada por la Suprema Corte de os Estados Unidos, la Constitución debe ser interpretada com0 un todo. "La constitución, — dice Willoughby, — es un todo lógico, cada una de cuyas disposiciones es una parte integrante del mismo, y es, por lo tanto, lógicamente propio, y e realidad imperativo, interpretar una parte a la luz de las disposiciones de todas las otras partes".

Si el artículo 32 dice que el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o. establezcan sobre ella la jurisdicción federal, el artículo '14 garante a todos los habitantes de la Nación el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa: el artículo 18 les garante que no serán penados sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del procesado. ni juzgado por comisiones especiales, ni por otros juece: que los designados de antemano; el 29 les asegura la inviolabilidad de la vida, el honor y la fortuna contra gobiernos y particulares; el 31 les proteje contra toda constitución o ley de provincia que contrarie las disposiciones de la Constitución Nacional, de las leyes del Congreso o de los Tratados con las potencias extranjeras: el artículo 100 les asegura los beneficios de la jurisdicción federal para todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y leyes de la Nación, o por los Tratados internacionales y para toda causa concerniente a embajadores, ministros y cónsules extranjeros o suscitada entre vecinos de di

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-204

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