ge modalidades del juicio, y demás antecedentes traidos a colación por el inferior los que reproduzco en todas sus partes, —° voto porque se confirme al sentencia apelada, condenándose a! querellado al minimum de la pena del citado articulo, esto es.
un año de prisión y costas del juicio, (articulo 144 del Código de Procedimientos en lo Criminal).
El doctor Leguizamón por iguales fundamentos adhirió ai voto del doctor Hernández Herrera. Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia. — Gómez Rodriguez. — Leguizamón. —- Hernández Herrera. Ante mi:
Julio B, Terán.
a ° Catamares, Diciembre 27 de 1917.
Y vistos:
Por el mérito que ofrece el acuerdo que precede y a mayoria de votos del Tribumal, se confirme la sentencia apelada de fs. 55, que condena al querellado Gregorio Orellana Herrera a la pena de un año de prisión y costas del juicio, Hágase saber y devuélvase. — Gómez Rodríguez. — Leguizamón.
— Hernández Herrera, — Atte mi: Julio B. Terán.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL (1) Luenos Aires, Julio 13 de 1018.
Suprema Corte:
|. Don Gregorio Orellana Herrera ha apelado para amte V. E. de la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que la ha condenado a un año de prisión por iniurias infer:das por la prensa a don Carlos M. Segovia.
Funda su recurso el apelante en que el tribunal "a quo" al aplicar el Código Penal de la Nación a un delito cometido por medio de la imprenta, ha violado el articulo 32 de la Constitución que dispone que el Congreso federal no dictará le1) En la causa que se registra en la página 429 del tomo inmediato anterior, el señor Procurador General emitió análogo dictamen en lo que al fondo de la materia se refiere; diferenciándose del presente en que en aquíl se pronunció en favor de la procedencia del recurso extraordinario, y de 'a sentencia recurrida, cuya confirmación solicitó.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:202
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