tre). el impugnante del agregado que el doctor Rawson proponía al artículo 15 de la Constitución Provincial.
Pers lo ocurrido en la siguiente sesión de la convención fué más expresivo aún: en ella el doctor Rawson formuió la redacción del agregado propuesto por él en la sesión anterior, el cual es discutido, levemente modificado y finalmente aceptado. Después de lo cual el doctor Elizalde vuelve sobre la cuestión de jurisdicción, y, en contradicción con las propias manifestaciones del día anterior, dice concretamente que "lo único que puede hacer el Congreso era dictar leyes de imprenta para la Capital de la República y para el territorio Federalizado, pero nunca leyes de imprenta que rigieran en das Provincias". El doctor Elizalde terminó proponiendo este agregado al dicho articulo 15 de la Constitución de la Provincia:
Los tribunales de provincia conocerán exdusivamente de las causas por abusos de la libertad de imprenta". Tras tm breve réplica del doctor B. de Irigoyen es puesto a votación y rechazado. (Diario de Sesiones de la Convención, páginas 503 a 513. sesión del 21 de Julio de 1870).
La doctrina de Elizalde repudiada entonces por aquella convención presidida por el dector Manel Quintana, y en la que figuraban Mitre, Rawson, Del Valle, don Bernardo de Irigoyen, Montes de Oca, Goyena. J. M. Gutiérrez, Alsina, Vicente F. López, el mismo Elizalde, Luis Varela y cincuenta nombres más, ilustres en el foro. en la política, en la magistratura, es exactamente la misma que la Corte Suprema actual ha establecido en el fallo del recurso SaboridoKaiser.
Estudiado, ahora, el artículo 32 ante su propio texto resulta que él no crea ni siquiera robustece el derecho a la libertad de la prensa, sinó que, suponiéndolo preexistente se intenta alí protegerlo contra la posible acción restrictiva del Congreso, pues que, ya sc había dicho en el artículo 14 que, entre otros derechos alli enumerados "todos los habitantes de la Nación gozan del... de publicar sus ideas por la prensa
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:189
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