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Fallos: 128:194 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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tregar la prensa al régimen local puro y simple habría sido hundirla en el precipicio del cual se la quiere salvar, aunque lo contrario se haya dicho en la jurisprudencia y especialmente en el fallo de la Suprema Corte Nacional de Octubre del año último, Los convencionales de Buenos Aires no podian hacer eso ni por imprevisión ni por ignorancia, habiendo afirmado que en nuestra vida institucional y político son locuciones equivalentes las de "derecho provincial" y "derecho común" se le hubiera dejado al Congreso la facultad de codificar el derecho común que le venia atribuido en el inciso 11 del artículo 04 de la Constitución del 53, siendo e"t: inciso precisamente el que sufrió más adiciones y dió lugar a las mayores explicaciones en las actas de la convención del 60. El texto primitivo en la Constitución del 53 atribuía al Congreso la facultad de "dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria". Los convencionales de 1860 propusieron el mantenimiento con el agregado: "sin que tales Códigos alteren las jurisdicciones locales. correspondiendo su aplicación a los Tribimales Federales o Provinciales. según que las cosas o las personas cayeran hajo sus respectivas juridicciones", El mantenimiento importa por si mismo la confirmación de la facultad dada al Congreso para codificar el derecho comn. La agregación tiende a prevenir cualquier duda sobre ju_ risdicción en la aplicación de los Códigos que dictare el Congreso en ejercicio de aquella facultad.

Las actas de la convención expresan claramente cuál fué el motivo de la duda y cuál. el resultado que se buscaba con el agregado aquél.

Resulta evidente, que, para los que prepararon estas reformas, las locuciones "derecho común" y "derecho local" no tenían en el vocabulario jurídico de la República Argentina la perfecta equivalencia que tiene en los estados de la confederación del Norte, Y esta demostración es más evidente aún, si se advierte que la convención del 60 mantuvo intacta la prohibición hecha a las provincias en el artículo 105 (actual 108) de "dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-194

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