yes, no ya restrictivas, sino punitivas de los delitos cometidos por medio de impresos que afecten al orden nacional. Lo cier to es que el Congreso federal dictó en 1798 una ley de expulsión de extranjeros, y otra imponiendo penas a los que por la prensa injuriasen al Presidente, al Congreso y a los emplea.
dos púldicos. Fueron leyes muy discutidas, es cierto; pero leyes obedecidas y aplicadas; y ello es ya un argumento sobre la facultad del Congreso para dictar leyes punitivas del delito cometido por medio de la prensa que no tengan sino ese carácter y no el de restricción del derecho y cuando el delito se refiere solamente al orden nacional o federal.
Si la enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohibiera al Congreso toda facultad para dictar leyes preventivas de delitos de imprenta en todas las ocasiones, tal facultad no hubiera sido ejercitada nunca por aquél; o no se la hubieran reconocido los Tribunales de Justicia en ningún caso, ni por un solo día.
Los convencionales de Buenos Aires advirtieron que como dice Estrada en su "Curso de derecho constitucional", primera parte, capítulo séptimo, página doscientos treinta, "el estado, Argentino es centralista, aunque la organización de la república sea federalista", tropezaron con el primer inconvenieme de que en la Constitución del 53 se le había dado al Congreso la facultad de codificar el derecho común, dictando los Códigos Civil y de Comercio, Penal y de Minería y tam bién las leyes para la organización de los juicios por jurados.
Nuestro derecho común centralista en lo pasado como heredado de la metrópoli, iba a ser también centralista en el futuro como codificado por el Congreso Nacional. La prensa iba a caer por lo tanto. como materia que era entonces del derecho común, bajo la potestad y el encargo de codificación que le eran dados al Congreso.
¿Convenia consagrarle a éste la facultad de codificar el derecho común y en su caso, qué precauciones adoptar para que la codificación no resulte perjudicial a la libertad de la
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:192
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