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Fallos: 128:183 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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digo. Buenos Aires no había colaborado. En Buenos Aires se hizo la revisión del texto constitucional por una convención provincial que nonibró una comisión examinadora de las reformas que habian de proponerse. Dicha comisión publicó las actas de sus trabajos en "El Redactor de la Comisión examinadora". Este periódico y el Diario de Sesiones de la Convención contienen, pues, la documentación completa, no tanto en el terreno doctrinal sino en el político, de los propósitos conque las reformas fueron llevadas a la Convención Nacio.

nal, por los representantes de Buenos Aires.

Adviértase que la Convendión Provincial preparó sus reformas en un ambiente de exaltación politica que el doctor Rodolfo Rivarola la relata asi: "Las pasiones violentas contra el General Urquiza explican la recrudescencia del federalísmo teórico en aquella revisión y en los debates de entonces". Alude a los debates de la anteconvención provincial, porque en el seno de la Convención Nacional se renunció a toda discusión: las reformas y adiciones fueron aceptadas en silencio, sín examen ni debate porque lo que se quería a toda costa era sellar la unión de la familia argentina y cualquier discusión podría obstaculizar este anhelo vehementemente sen tido y expresado por tcdos los convencionales, Esos antecedentes son importantísimos para darnos a conocer la falta de explicación suficiente de las reformas dentro de las actas de la Convención Nacional; y porque se ha recurrido después al periódico "El Redactor" y a las actas de la anteconvención, para interpretar sobre el alcance de tales reformas que. repito, solo fueron discutidas en la anteconvención. Pero temiendo en cuenta aquellas circunstancias se advierte el grave error en atribuir a tales antecedentes la eficacia de una exégesis y de una interpretación auténtica y casi obligatoria sobre la letra y el espíritu de las reformas y adiciones que la Constitución incorporó en 1860, desde que dos antecedentes provinciales nos resultan unilaterales y no expresan la intención de la Convención Nacional. Nos dicen únicamente cual fué el sentido político y la pasión del momento con que

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-183

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