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Fallos: 128:188 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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las cuales replicó el doctor Rawson: "Pero ha dicho que no:

puede ejercerse la jurisdicción nacional, lu cual niega al Congreso la facultad de legislar. Decía (Elizalde) que la convención tiene el derecho de legislar, que el jurado organizado pueda y deba juzgar del abuso de la prensa que se refiere a las autoridades nacionales... vel "Cuando el articulo citado habla de que no se pueden dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, se entiende de aquellas leyes que establezcan la censura previa o que establezcan tribunales que estén, del punto de vista del derecho constitucional, mucho más atrasados que el Jurado, que es ley de la República.

"Cuands dice el artículo que no se deben dictar leyes en ese sentido, tiene otro significado muy distinto: antes, en la Constitución Nacional existía un articulo que atribuía al Congreso la facultad de dictar los Códigos. No había entonces la reserva de que la jurisdicción de esos Códigos sería para los tribunales provinciales; de donde resultaba que toda ley Mlictada por el Congreso, aunque fuera de la naturaleza del Código Civil. quedaba bajo la acción de los tribunales nacionales "Toda vez que la prensa comete un abuso que afecte 1 su interés, tiene perfecto derecho la Nación de juzgar esa causa por medio de sus tribunales y de aplicar la pena que le co-— rresponde. Esto en manera alguna hiere o adultera el sentido genuino "del artículo que se discute: y agregó, que cualquiera que fuese la modificación tendiente a eliminar de la jurisdic ción nacional los abusos de la prensa, sería de ningún valor, porque encima de ese artículo está la Constitución Naciona! y las leyes que en consecuencia de ellas se dictan, que son las que aplican los Tribunales Nacionales (Diario de Sesiones de la Convención, tomo 1. página 36 a 50: sesión del 18 de Julio, de 1870), y el general Mitre, presente en esta sesión, guardó silencio ante la doctrina del doctor Rawson, ní la replicó, 1 que significa su asentimiento iniplicito, pues si tal no hubiese sido su propia interpretación del artículo 32. no Imbiese callado por la circunstancia especialisima de ser él (el general Mi

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-188

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