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Fallos: 128:187 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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s Tribunales Nacionales. Por eso tomó dos garantías: la primera que el Congreso no podía dictar leyes que fueran restrictivas de la libertad de la prensa, es decir, que no pudiera establecer la censura previa, agregando que no pudiera consti tuirse sobre la prensa la jurisdicción federal. Agregó en seguida. que habiendo faltado los Tribunales Federales a esc precepto atribuyéndose jurisdicción en casos de imprenta proponía que en la Constitución Provincial se dijera "que la responsabilidad en hechos de imprenta será ante el Jurado" para significar "que los tribunales nacionales nunca podrían conocer de estas cansas".

El doctor Irigoyen (Bernardo) habla en seguida para iefender a la Corte Suprema contra los cargos del doctor Elizalde, a su vez, confirma el sentido del artículo 32 de la Constitución Nacional, diciendo: "se trató de garamir simplemente la libertad de imprenta, impidiendo que el Congreso pudicra dictar leyes que la coartasen".

El general Mitre habló luego y refiriéndose concretamente al artículo 32 citado (del cual había sido redactor e infor-" mante de la Convención Nacional del 60), dijo: siendo la prohibición absoluta que dice no dictar leYes que restrinjan la libertad de imprenta, quiere decir únicamente que en ningún caso puede ser restringida por una ley de la Legislatura ni del Congreso, ni sujetarla en ningún tiempo a medidas preventitus como son las licencias y censuras previas, Después de Mitre, Rawson hizo esta categórica declaración: "Respecto de la jurisdicción nacional quiero hacer una manifestación. Se ha dicho que la Constitución Naciona! inhibía al Congreso de dictar leyes en materia de imprenta y que la jurisdicción nacional nunca es aseyuible y que por consiguiente debe consignarse en la Constitución ( Provincial) que exclusivamente los tribunales de provincia pueden entender en estos casos, Creo que ésta ha sido la idea..." En este punto el doctor Elizalde lo interrumpe al orador con estas palabras que realzan más la doctrina del doctor Rawson: "Yo no he dicho que el Congreso no pueda legislar". A

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-187

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