tivas de la libertad de imprenta, copia el texto de la primera enmienda a la Constitución de aquellos Estados.
Pero de hecho, aunque las palabras sean las mismas, ¿el texto tomado de los Estados Unidos constituye alli un medio de iguales resultados y eficacia práctica que entre nosotros.
¿Con cuales otros institutos políticos y de justicia se confor.
ma aquel texto en los Estados Unidos? ¿Con cuales otros se conforma o se opone el mismo texto dentro de la Constitución Nacional Argentina? ¿Lo que fué en aquellos un aciert>, lo es tambien en nuestra sociedad y estado de legislación? Tales son las cuestiones de indole práctica que muy luego suscitó el artículo 32 entre nosotros. En cada una de esas dificultades han sido invocadas juntamente con ese articulo 3.
el texto de la enmienda norteamericana y principalmente los + de los debates en la anteconvención provincial y la doctrina puesta en "El Redactor" de la Convención; y han sido invocados pero no estudiados a fondo, De lo expuesto hasta aqui se deduce que el artículo 32 de la Constitución no debe interpretarse con el criterio unilaLu teral de los convencionales de Buenos Aires. desde que las reformas y adiciones a la Constitución del 53 se aceptaron a libro cerrado, sin discusión ni examen.
Antes de terminar este capitulo preliminar creo oportuno recordar otros antecedentes que colocan el propósito de la anteconvención, en lo que respecta al espiritu del artículo 32 en pugna con la opinión unánime de los convencionales de la wisma provincia de Buenos Aires con motivo de la reforma de su Constitución el año 1870 a 1871, convención formada por los hombres más entinentes del país. muchos de las cuales habian formado parte de la Convención nacional reformado.
ra, entre ctros sit mismo Presidente. General Mitre, con motivo del artículo 15. sobre libertad de la palabra hablada o escrita. Allí, en esa convención provincial, el doctor Elizalde hace esta declaración recordando el artículo 32 de la Constitu" ción Nacional: "Cuando Buenos Aires hizo esta reforma, quiso poner a la libertad de la prensa a cubierto de la acción de
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:186
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