fueron apreciados en los trabajos de la anteconvención provincial, A esc carácter unilateral agréguese que, fuera del propósito común de asegurar la unidad nacional que vinculaba a la Convención Nacional con- la anteconvención, todo las separaba, siéndoles discordantes, De ahí que ni Jas actas de la Convención Nacional ni los debates de la anteconvención sean fuentes de interpretación doctrinaria de los textos que aquélla sancionó, porque tales debates quedaron fuera y lejos de la Convención y porque.
repito, la Convención aceptó sin discusión las reformas en obseguio de la reconciliación, prepósito este que informó, puede decirse, la reunión de la Convención más que las reformas mismas. Por ello se eliminó todo debate y las reformas propuestas por la Convención de Buenos Aires fueron aclamadas.
Es, pues, un error, sostener que las reformas y adiciones a la Constitución del 53, tienen en la anteconvención provincial de Buenos Aires no solamente su fuente de interpretación, sino st fuente única de explicación y comentarios, porque, precisamente, en la anteconvención estaba la única fuente del error, para la recta inteligencia dé tales textos, Ahí está el sentido unilateral; la interpretación ocasional, momentánea, puramente circunstancial y de apasionamientos; tedo aquello que, ni aún en la interpretación de los actos jurídicos de carácter privado, es admitido como prueba para explicar y menos para desnaturalizar, la letra y el recto sentido de los actos mismos:
La causa criginaria de todos los errores subsiguientes en la interpretación del artículo 32 de la Constitución Nacional, proviene de ahi, de haber apelado al "Redactor" y al Diario de Sesiones de la Convención, para interpretarlo y aplicarlo en les casos y juicios a que han dado motivo los- procesos: sobre imprenta. Justamente: la adición del artículo 32 desde 1860, vbedece al mayor encono contra Urquiza y al propósito de amurallar contra éste una libertad, la de imprenta. considerada intangible y sagrada, La prensa de Buencs Aires fué
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:184
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