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Fallos: 128:193 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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prensa? Sobre el primer punto resolvieron conservarle al Con greso aquella facultad.

Esto obedecía a la diferencia del régimen federativo, originaria e históricamente entre ambas confederaciones: la Argentina y la Norteamericana. En esta última los Estados hacen su pacto foederis tan sólo en aquellas cosas que expresamente se estipulan y convienen en la misma constitución; pero en todo lo demás reserva cada Estado en su territorio el derecho ommimodo de la soberanía interna; y con el de conservar la "common law" o derecho común vigente o bien el de modificarlo como mejor le convenga. Todas las limitaciones a las facultades del Congreso federal son € tablecidas en la enmienda de la Constitución, precisamente en protección de ese derecho común estadual. Siempre que en la Constitución norte.

americana se ha tratado de asegurar un derecho vigente en los sístados al constituirse la confederación, se ha empezado por limitar o prohibir las facultades del Congreso para legislar acerca de él. La protección viene, pues, allí, del respecto a; derecho local por los poderes de la confederación.

Entre nosotros se produce el fenómeno inverso. "Todo aquello que se desea proteger contra la prepotencia de los caudillos o contra los elementos de disgregación social o politica. se coloca bajo el amparo de los poderes federales.

A éstos se les confía todo lo que representa un elemento moral en la sociabilidad: el culto, la enseñanza, el derecho común, y la preparación del derecho procesal en la forma de juicios por jurado, que era entonces un "desideratum", El ré.

gimen municipal mismo es garantizado a:las provincias por la Constitución. En fin, la garantía orgánica e institucional de todo derecho era menester buscarlo en el robusto cimiento del poder central, A primera vista parece pues, sumamente extraño y sería inexplicable sin el estado de guerra creado entre la prensa de Buenos Aires, y el Presidente Urquiza, que precisamente. en protección de la libertad de los impresos se htubiese optado por el camino opuesto al que se había seguido para proteger a todas las demás instituciones e intereses, En

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-193

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