Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:182 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

trina, y que a mi juicio, no han podido destruir los sostenedo.

res de la doctrina contraria.

Importa al caso de autos, hacer constar, que el proyecto de Código Penal del doctor "Tejedor, y el que redactara la comisión revisora- del mismo, hacian constar que sus disposi ciones no comprendian las contravenciones de policia, los detitos militares, los de fuero nacional y los delitos de imprenta, a mérito decía el codificador, de lo dispuesto en el articulo 32 de la Constitución general.

Y si esa restricción no aparece en el Código vigente desde Marzo 1," de 1887 fué porque se la consideró innecesaria por hallarse consignada en la carta fundamental.

Considero, pues, que de acuerdo con la nueva orientación dada a la jurisprudencia por la Suprema Corte Nacional, el Código Penal como la ley de la Nación, y en cuanto se reficre a los delitos de imprenta, es repugnante al artículo 32 de la citada Constitución, y que si len, puede aplicarse en la Capital Federal, desde que el Congreso de la Nación legisla para esta ciudad en su carácter de legislatura local. ello no antoriza aplicarlo en las provincias desde que como queda expuesto, su represión es privativa de su propia soberania. Voto pues. negativamente la cuestión planteada. , A la misma cuestión el doctor Hernández Herrera, dijo:

Que la cuestión planteada envuelve un problema cuya solución la ha dado acertada y recientemente el doctor Franciseo Durá demostrando, a mi juicio, que el artículo 32 de la Constitución Nacional no importa una prohibición de fuero federal, como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia Nacional, en la aplicación de las penas a los delitos cometidos por medio de la prensa. Ver: Revista de Ciencias Políticas, núreros de Enero, Febrero, Abril, Mayo, Julio y Octubre del corriente año, Es sabido que la provincia de Buenos Aires no concurrió a la convención del 53 que sancionó la Constitución; pero al resolver su incorporación a la Confederación de 1860. exigió la revisión de aquel Código fundamental en el cual, como

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos