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Fallos: 128:181 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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cir, es privativa de la sociedad en que el abuso se comete, y a la cual puede dañar inmediatamente, ya sea a toda ella en su conjunto, ya a los individuos aisladamente", y existiendo precedentes que hacen presumible una intervención indebida del gobierno federal en materia tan privativa de la soberanía provincial, es prudente precaverse contra tales probabilidades como lo hicieron los Estados Unidos de Norte América en las enmiendas que presentaron al Congreso" (Diario de Sesiones de la Convención del Estado de Buenos Aires, edición de 1860, página 97).

El miembro informante, refiriéndose a la proyectada reforma, o sea al artículo 32 de la Constitución vigente, manifestaba (Sesión 1. de mayo de 1860): "La reforma importa decir que la imprenta debe estar sujeta a las leyes del pueblo en que se tise de ella, Un abuso de la libertad de imprenta. agregaba, nunca puede ser delito, diré así, nacional..." En cuanto a la pretendida distinción entre abusos de la libertad de imprenta, y delitos de calumnias e injurias cometidas por medio de la prensa, para sostener que solamente los primeros fueron excluidos de la legislación general del Congreso, no hay nada que la autorice, y como muy bien la especifica la Suprema Corte Nacional: ni de las manifestaciones citadas del "Redactor" ni del. informe escrito de la Comisión examinadora, ni de la exposición del miembro informante en la discusión del artículo 32 de la Constitución, que constituyen su interpretación auténtica, puede deducirse semejante distinción.

Tampoco puede fundarse en las disposiciones sobre la prensa conocidas en la época de la reforma a que aludía el número 6 del "Redactor". El Reglamento del año 1811 se ocu.

paba de la "calificación y castigo de los delitos que se cometen por abuso de la libertad de imprenta", Podría agregarse aún otros antecedentes, pero con los citados bastan para justificar la tesis sostenida, en todo caso, remitome a los fallos ahídidos de la Suprema Corte Nacional, donde se halla sostenida con toda erudición y acopio de dec.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-181

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