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Fallos: 128:180 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA runcia negativamente, por cuanto de sus términos e interpretación auténtica, se infiere, que el Congreso, en su carácter de legislatura nacional, no puede legislar sobre la prensa; reglamentando el derecho de publicar y reprimiendo abusos posibles en el uso de tal derecho, porque los Constituyentes quisicron dejar esa facultad a las soberanías locales, — véanse fallos, tomo r14. página 60, tomo 115 pág. 92 , nota 1.

Estoy completamente de acuerdo con las conclusiones de los citados fallos, por que er efecto, y como lo hacen notar ls mismos, como asi, el que resuelve la querella de "Don Diego Saborido contra don Juan G, Kaiser por calumnias e injurias por medio de la prensa". cuyo fallo de la Cámara 34 de Apelaciones de La Plata ha sido revocado por la Corte Suprema Nacional. en el número 6 del "Redactor" de la Comisión examinadora de la Constitución Federal, presentado con el informe de la misma, se hizo constar: "Que si se añadía que la prensa no había de caer bajo la jurisdicción federal. era porque la Constitución Argentina encargaba al Congreso la codificación de las leyes y podía, por tanto, dictarlas sobre libertad de imprenta"; y después de citar como antecedente de la reforma una carta del Presidente de la Confederación, conminando a un gobernador de provincia por que no reprimía el espíritu de crítica de un diario, agregaba:

"Que la historia contemporánea había justificado plenamente la previsión de los pueblos que impusieron a fines del siglo pasado al Congreso Federal esta limitación de facultades", todo to cual significaba, que en lo de dictar los Códigos, no estaba comprendida la de reglamentar los delitos de imprenta, de biendo notarse que la observación del "Redactor" era exacta respecto a la jurisdicción federal, pues que no se había introducido todavía la salvedad relativa a los Códigos que se admitió posteriormente en el informe leido en la sesión del 25 de abril de 1860.

El mismo informe agregaba: "La sociedad puede regla.

mentar y aún reprimir el abuso; pero esa reglamentación y esa represión es privativa de la soberania provincia!; es de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-180

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