lada elévese en consulta al Superior Tribumal. — Gustavo Cisternas, — Ante mi: Jorge Herrera.
SENTENCIA DE;LA CORTE DE JUSTICIA
En Catamarca, a días veintisiete de diciembre de mil novecientos diez y siete, reunidos los señores Ministros de la Exma. Corte de Justicia en su sala de Acuerdos y traída para conocer la querella que por calumnias e injurias emitidas por medio de la prensa, le sigue don Carlos M. Segovia a don Gregorio Orellana Herrera, se practicó la insaculación de estito resultando que debían votar en el : rden siguiente: Doctores Gómez Rodriguez, Hernández Herrera, Leguizamón.
Estudiado el proceso el tribmal planteó las siguientes cuestiones a resolver:
14 ¿Se ha probado la publicación que motiva la querella y la responsabilidad del querellado como autor del mismo? 2 Caso afirmativo: ¿Hay mérito en la referida publicación para condenar al querellado? 3" Caso afirmativo: ¿De la interpretación que surje del artículo 32 de la Constitución Nacional, corresponde aplicar el Código Penal, al sub judice? 4" Casa negativo: ¿Qué ley rige entonces la materia:
y en su consecuencia, qué pena corresponde imponer? A la primera cuestión, el doctor Gómez Rodríguez, dijo:
El N." 2.102 del periódico "La Ley", agregado a fs. 2 de estos autos, en el que aparece el artículo aludido, motivo de esta querella, y el memorial de fs. 16 presentado por el querellado, en el que confiesa lisa y llanamente ser el autor de dicha publicación, me eximen de entrar en mayores comentarios para votar, como lo hago, afirmativamente la cuestién planteada.
Los doctores Hernández Herrera y Leguizamón por iguales fundamentos adhirieron al voto anterior.
A la segunda cuestión, el doctor Gómez Rodriguez, dijo:
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:178
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