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Fallos: 128:177 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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y 19 de la ley de Imprenta, se desprende que el abuso de imprenta es castigado con arresto o multa, y el delito de imprenta con las penas que señalan las leyes comunes o sea el Código Penal y leyes complementariasgy de reforma., 2" Que esta interpretación es de saña lógica jurídica pues las mismas disposiciones, aunque más claras estaban consignadas en la ley de imprenta de 186. Y no solamente es lógica sino también es necesaria, pue to, que habiendo dectarado la Corte Suprema Nacional la inaplicabilidad del Código Penal para los delitos de imprenta vendrían a quedar sin sanción todas las extralimitaciones que se cometan por la prensa y que el derecho criminal califica de delitos. La incorporación del Código Penal y leyes complementarias a la legislación provincial salva todas las dificultades que se originan en la Constitución y en la jurisprudencia.

3" Que la calificación del hecho motivo de la querella es el de injuria grave, artículo 180, inciso 1." y 1" del suscrip-.

lo respeta hasta en sus últimos extremos la decisión del jurado).

La ley de imprenta se inspira en el sistéma acusativo, en el cual la base del proceso es da querella. En el sub judice la acusación es por calumnia e injuria grave. El Jury no acepta io primero y sí lo segundo, tal debe ser por consiguiente la calificación.

4 Que la calificación de la participación del acusado es la de autor principal.

5" Que no existen eximentes ni agravantes, y si las atenuantes de irritación y de legítima defensa de los derechos de su hermana, Por tanto. v de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 b) y 6° de la ley de Reformas y 184 del Código Penal, fallo: cordenando a Gregorio Orellana Herrera a sufrir la pena de un año de prisión, accesorios legales y costas. Publi quese la sentencia en el periódico "La Ley" a costa del condenado. Hágase saber, oficiese. repóngase y sino fuese ape

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-177

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