DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 6 de 1918, Suprema Corte:
El recurso extraordinario de apelación interpuesto contra la resolución definitiva del Juez de Paz de la Sección Primera de la Capital, ha sido denegado por éste y se recurre de hecho fundándose en los artículos 14 de la ley 48 y 6." de la ley 4055. :
Opino que dicho recurso ha sido bien denegado, porque, al acordar el segundo de los citados artículos recurso extraordinario de apelación contra las resoluciones de las Cámaras de Apelaciones de la Capital, ha querido hacer una enunciación limitativa, no pudiendo establecer analogía, como se pretende, entre las sentencias de los tribunales Superiores de Provincia y Jas de un Juez de Paz de la "Capital, aunque éste re.
suelva en última instancia.
Por otra parte, la resolución del Juez de Paz a que se refiere el recurso traido no es definitiva, puesto que ha recaido en un juicio ejecutivo, después del cual puede seguirse siempre un juicio ordinario.
Por ls que pido a V. E. declare bien denegado el recurso.
José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1918.
Autos y vistos: Él recurso de queja por denegación de extraordinario que autoriza el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la 4.055. interpuesto por los señores Ernesto Costa y Cia. en ls autos que siguen por cobro de pesos a doña Julia M. Gadea de Beaus contra sentencia de un Juez de Paz de la Capital.
Y considerando :
1" Que a los efectos del recurso extraordinario de apela
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:168
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