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Fallos: 128:150 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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a don Pedro J. Gigante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9, inciso €) de la ley 4.055.

Según el artículo 2 de la ley 927, el conocimiento de los juicios universales de concurso de acreedores corresponde a los jueces respectivos de la provincia en que el fallido tuviese su principal establecimiento al tiempo de la declaración de quiebra. .

Ordinariamente, el principal estable.imiento se halla situado en el Ingar del domicilio del dueño, y el explica que los fallos judiciales sobre jurisdicción en materia de concursos se refieran por regla general al domicilio y no al principal establecimiento, Para el Código Civil, cuando una persona tiene su principal establecimiento en un dugar y su familia en otro, este segundo Jugar es el de su domicilio (artículo 94).

En el caso presente, no se ha intentado probar donde tiene el insolvente su principal establecimiento, habiendo solo su manifestación de que poseía inmuebles en varias provin cias y en la Capital.

En esta situación, para determinar la competencia, creo que habrá que atenerse a la presunción de que el asiento principal de los negocios de Gigente se hallaba en su domicilio o residencia habitual.

Está probado (véase el expediente tramitado en La Pla.

ta, páginas 84, 92, 100 y siguientes) que el concursado vivió en esta Capital, trasladindose a Lomas de Zamora en Noviembre de 1915, y que con fecha 21 de Diciembre de 1915 , se presentó haciendo cesión de bienes ante el juez de esa jurisdicción, Resulta asimismo de dicho expediente, que a fines de Noviembre de 1916, regresó nuevamente a Buenos Aires.

El certificado corriente a fs. 82 de los autos expresados comprueba la existencia de varios juicios que le fueron se.

guidos antre les tribunales de la Capital. con anterioridad a su presentación en concurso en La Plata,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-150

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