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Fallos: 128:149 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Julio 30 de 1917.

Autos y vistos: considerando :

Que de la constancia de los presentes autos relacionados por la sindicatura en el escrits de fs. 229 a 232, resulta claramente establecido que a la época en que se inició el concurso vivil de don Pedro J. Gigante. el concursado se encontraba doriciliado en esta Capital Federal.

Que entonces determinando ese domicilio la jurisdicción conferida al suscripto y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 410 de la ley de enjuiciamiento civil. ha llegado el caso de que insistiendo por su parte sobre st competencia promueva la cuestión por declinatoria haciéndolo saber al señor Juez de lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, dector Luis Reynal O'Connor, para que se inhiba de conti.

nuar interviniendo en el juicio iniciado ante él, secretaria número 15, y para el caso de que el señor juez insistiera en" la competencia de su jurisdicción se sirva elevar los autos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suspendiendo todo procedimiento (artículo 420).

Par elio, de conformidad con lo dictaminado por el señor agente fiscal precedentemente y lo pedido por el síndico doc.

tor Francisco Deyró en el mencionado escrito de fs. 220 a 232, librese exhorto inhibitcrio al señor Juez de lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata dector Luis Reynal O'Connor con los recaudos que expresa el artículo 417 del Código de Procedimientos, a sus efectos. Repóngase la foja oportunamente, — Pedro V. Meléndez. — Ante mi: José Cúnco.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 8 de 1918.

Corte Suprema:

Corresponde a V. E. dirimir la contienda de competencia trabada entre el Juez de lo Civil de la Capital y el de igual clase de La Plata para entender en el concurso civil formado

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-149

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