no pudiéndose aún aseverar que lo comprenden las. solas co.
sas vendidas o cedidas con las expresiones y "derechos y accio.
nes" dado que bien pueden referirse a los de una simple ocupación o posesión precaria, a más de que la prueba si existe, no está en ella sino que puede estar en los documentos a que se refiere y que no han sido traidos, entregados por Ramallo a los compradores Duba y Bianco y IV. Lastra prueba de la dentandada consistente en las declaraciones de Luis Fanessi, :Nicodemus Rucitti, Orestes Guffi, Prisi Cédola. Sandalio Maldonado e informe de F.
Damiani (Subprefecto), fs. 107 a tio, 171 a 172 vta, y ciento cincuenta y dos, no acredita igualmente el hecho de que se trata, o sea la adquisición del dontinio por la posesión tranquila y quieta a título de dueño, durante más de treinta años, El primero de dichos testigos, en efecto, contestando a la segunda pregunta de fs. 106, de cómo es cierto que Bianco antes, y después su esposa (viuda), posce en la "Isla Santiago" la tierra, a titule de dueño. dice "que es cierto y le consta. fs. 107 $ TO7 vía.; y dando de esto razón, lo mismo que de 15 demás sobre que también es interrogado, octava y última pregunta, fs. 105 via., contesta que lo sabe y le consta por ser vecino de esos parajes desde hace más de treinta años y por las relaciones que ha tenido con todos los pobladores. siendo ell» además público y notorio, fs. 107 vta.
El segundo de aquellos testigos (Rucitti), dice que "es cierto y le consta lo interrogado en la segunda pregunta, como lo demás y lo sabe (octava pregunta) por ser vecino de esos parajes desde el año ochenta y dos, y haber cons.
truido un horno para pan hace cosa de unos veinte años, habiéndole pagado el trabajo el finado Bianco siendo ello público y notorio en los habitantes de la isla, fs. 108 y 10.
El tercer testigo O. Guffi, contesta a todo "que es cierto, y a la octava pregunta (dando razón), que "lo declarado lo sabe porque hace treinta años que conoce la "Isla Santiago" y veinticinco que vive en esos parajes con su negocio de carnicería, y que es público y notorio", fs, 109-y tio.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:142
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