la actora una posesión de cuarenta años, no pueden ser creidos sino que, por el contrario, resultan sospechosas sus maifestaciones, apenas se tenga en cuenta que Fanecci tiene solo cuarenta y un años y cincuenta Guífi, en cuyo caso resulta imposible al "rimero y muy difícil al segundo poder declarar acerca de hechos ocurridos cuarentas años atrás, Las consideraciones anteriores conducen necesariamente a aceptar como hechos indudables: a) que la Nación como cesionaria del gobierno provincial de Buenos Aires tiene el dominio sobre las tierras de la "Isla Santiago"; b) que doña Antonia Niceo de Bianco no tiene título para prescribir con diez años: €) que no se ha probado la posesión treintenaria por ella y sus legítimos antecesores, dentro de ese plazo legal, en cuyo caso la acción deducida por el fisco nacional es procedente, de acuerdo con el artículo 2.758 del Código Civil y demás disposiciones legales citadas en el curso de la sentencia.
Por ello y definitivamente juzgando fallo: condenando «1 Ja demandada Antonia Niceo de" Bianco a la entrega del inmueble a que Que el Gobierno de la Nación, "como sucesor legal del dominio y posesión. y de los derechos de dominio y posesión que tenía el de la Provincia sobre la "Isla Santiago..." (véa
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Diciembre 27 de 1916 Y vistos, considerando:
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:136
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