el poseedor, por más de un año; o por demanda, ó por compromiso arbitral. o por reconocimiento expreso o tácito del derecho de la persona contra quien se prescribe, articulo 3.084 y siguientes del Código Civil, Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 240; absolviéndose, en todo, a la demandada Antonia Niceo de Bianco. Las costas por st orden. Devuélvanse. — R. Guido Lavalle—Antonio E. Marcenaro.—En disidencia; José Marcó.
DISIDENCIA
Vistos: Considerando:
I. Doña Antonia Niceo de Bianco contestando la demanda, funda su oposición ante todo, en que la Provincia de Buenos Aires nunca tuvo el dominio por haber salido la tierra de la propiedad fiscal en mil seiscientos diez y ocho.
según referencias que procuraria establecer en el curso de la litis, fs. 35 vta.. y aunque es cierto que para probar ese hecho a que forzosamente así se obligó ha traido el testimonio de escritura obrante a fs. 132 y siguientes, relativo a mer.
cedes hechas por las autoridades españolas en 7 de Noviembre y 24 de Diciembre de aquel año a favor de don Pablo Francisco y don Jerónimo Benavidez, sobre tierras de los antiguos pagos de la Magdalena, existente ella en la Escribania Mayor de Gobierno al folio doscientos ochenta del Protocolo del año mil seiscientos treinta y cinco, es no mencs cierto que la "Isla de Santiago" en que se encuentra la tierra cuestionada no está comprendida en la de dichas mercedes que hoy poseen don Leonardo Pereyra y la Compañía de Muelles, Canal y Puerto de Punta Lara, según lo informado por el Departamento de Ingenieros a fs. 164 y 166, y como a esto se agrega que ninguna otra prueba ha presentado al respecto la señora de Bianco, no puede menos de juzgarse que st oposición aquella es infundada, habiendo tenido la Provincia por consiguiente. el dominio de que se trata.
II. Otra oposición de la demandada a fs. 34 vta., es
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:140
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