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Fallos: 128:143 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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El cuarto testigo Prisi Cédola, responde a todo "que es cierto", y dando razón (octava pregunta) que "lo dicho lo sabe por ser vecino de la Isla, desde hace veintitrés años, y ser público y notorio", fs. 11O y III.

En fin el último. S. Maldonado, dice que todo "es cierto", y también dando razón (pregunta mencionada) que "lo sabe por ser vecino de esos parajes desde el año núl ochocientos ochenta y dos. y ser público y notorio", fs. ri y ri2, Exponer así estas declaraciones en que como se vé, los testigos no dan razón atendible de sus dichos, o más bien, no dan una sola siquiera, sin decir cuales son los actos por los que se han de determinar la verdadera porción de la parte demandada y de sus antecesores, exponer así estas declaraciones, se repite, y declarar a la vez de espontáneo, su insuficiencia conforme establecen las leyes 28 y 32, título 16, partida 3°, es una sola y misma cosa.

"Apreciar los hechos mismos" hemos manifestado con Ricci en asuntos muy semejante al presente, de la parte actora con Duncan M. Munro, "es de la competencia del juez no del testigo que debe tan sólo narrar cuanto ha caido bajo la acción de sus sentidos..." Es función propia de estos testigos, dice más adelate, afirmar o negar hechos, no decidir sobre las condiciones jurídicas de una cosa. "Hacer decir 1 los testigos una cosa es propiedad de una persona, cuando acerca de esta propiedad es precisamente sobre lo que recae el debate, sería dejar que ellos decidieran lo que solo debe ser decidido por la autoridad judicial". Tratado de las pruebas, tomo 1 pág. 380 .

A continuación agrega dicho autor lo siguiente de estricta aplicación al caso presente: "De igual la prueba oral no puede admitirse para que los testigos afirmen si es legitima una posesión dada; sólo puede admitirse sobre aquellos he.

chos materiales de los cuales el juez debe inducir los fundamentos para decidir respecto a la legitimidad de la posesión controvertida".

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-143

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