El señor juez a quo encuentra sospechosos estos testimonios, por el hecho de que los testigos, respondiendo a una pregunta del interrogatorio, afirman una posesión de cuarenta años en favor de la demandada y sus antecesores, siendo que los testigos Fanessi y Guffi cuentan cuarenta y un años y cincuenta, respectivamente, "en cuyo caso, dice, resulta imposible al primero, y muy difícil al segundo, poder declarar acerca de los hechos ocurridos. cuarenta años atrás" (consi.
derando 5); sin reparar que los testigos no han afirmado tsa posesión por conocimiento directo y personal y ha podido constarles por referencias y otros medios; y que, cuando dan la razón de sus dichos, limitan expresamente su testimonio por ciencia propia, a una posesión de treinta años véase declaraciones de fs. 107 y 109, ratificadas a fs. 171 y 172). Estos testimonios son concordes con los de Rucitti ts. 1e8), Cédola (fs. 110) y Maldonado (fs. 111), que aunque no alcanzaron a conocer sing una posesión de veintinueve y veintitrés años, no desautorizan los hechos afirmados por los anteriores y los corroboran en el tienpo y cir.
cunstancias sobre que deponen. Concuerda también con la prueba instrumental, en cuanto ésta consigna la existencia de una información producida ante el Juez de Paz de la Ensenada, presentada por el vendedor, que el escribano no tuvo a la vista y pasó a poder del comprador, información que no se ha producido en autos y acreditaba una posesión tranquila y continua que se remontaba a mil ochocientos setenta y seis fs. 87), Que, por lo tanto, debe considerarse probada la posesión continua y tranquila de Bianco y sus antecesores, por más de treinta años en calidad de dueños; no pudiendo haber sido interrumpida tal posesión por actos geodésicos que en diversas oportunidades han practicado las autoridades de la Pro.
vincia y de la Nación, pues tales operaciones no han revestido las formalidades que las leyes establecen para dar participación a los afectados por ellas, y porque la prescripción solo se interrumpe por privación del goce de la cosa que tiene
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 128:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-139
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos