Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:135 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

nado, lo que ns importa decir que la mencionada ley tuviera ese propósito, desde que de sus términos resulta evidente que los terrenos de la "Isla Santiago" no fueron puestos fuera del comercio sino simplemente reservados para ser vendidos en otra cportunidad o darles otro destino.

4" Que conforme a lo que reza el título presentado por la actora, fs. 87, su esposo Esteban Bianco compró en 188) las acciones y derechos que sobre el inmueble £1b litc tenia Esteban Ramallo, en mérito de una información producida ante el Juez de Paz de la Ensenada y también por compra que de otra parte de aquél hizo en 7 de Agosto de 1880, diligencia aquélla y operación ésta cuyos documentos comprohantes pasaron a poder de Bianco, no habiendo sido presentados al juicio, sin embargo, por la actora; lo que habría sido, talvez, provechoso para st derecho, apenas se hubiera demostrado, por aquellos documentos que Esteban Ramallo "cra señor de la cosa", dueño del inmueble que adquirió Bianco. No resulta, en verdad, abonada la buena fe de la actora por el título agregado, viciado, imdudablemente, en s forma, por no reunir lus requisitos exigidos por el artículo 4.010 del Código Civil. en cuyo caso no es suficiente el transcurso solo de diez años en la posesión continua del inmueble, sino que ella debe ser de treinta para surtir los efectos a que se se refiere el artículo 4.015 del mismo, Desde 1889 hasta 1911, en que se dedujo la demanda, sólo han transcurrido veintidos años; no siendo el caso de agregar a ellos los años de posesión que invoca Ramallo (desde 1877) en la escritura de fs. 87, anteriores a 188, desde que, como antes. se dice, no hay de ello otra prueba que la simple referencia que hace el vendedor en la oportunidad mencionada, 5" Que la prueba testimonial rendida no tiene eficacia para demostrar la posesión de treinta años, pues de los cinco testigos que deponen, Parissi Cédola (fs. 110) y Sandalio + Maldonado (fs. 111), refieren sus dichos sólo a veintitrés años de posesión; Nicodemus Rucitti, a veintinueve y Luis Faneeci y Orestes Guffi (fs. 107 y 109) que aseguran a favor de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos