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Fallos: 128:133 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 183 oficina de Tierras a solicitar en- arrendamiento sus respectivos lotes, bajo apercibimiento de desalojo, siendo de notar que la demandada no figura como ocupante en la mensura antes referida, ni como protestante de ambas soluciones gubernativas. que importan interrumpir la prescripción; £) Ley de Enero 11 de 1867 mediante la cual la legislatura provincial declaró inenajenables los terrenos de la isla. en cuyo caso no eran stsceptilles de prescripción; d) Ley macional mimero 4.436 y provincial de Octubre 4 de 1904 aprobando la ve ta hecha por la provincia de Buenos Aires al Gobierno Nacional del Puerto de La Plata, del que formaba parte integrante aquélla, habiéndose

2" Que acreditado el fuero y corrido traslado; lo contesta a fs. 31 don José D. Hernández con poder de Antonia Niceo de Bianco y Angela Hernández, cesionaria de uña parte del terreno, Pide el rechazo de la demanda fimdado en que: a) la provincia de Buenos Aires n5 ha ejercido dominio sobre la "ista Santiago" en los términos del Código Civil; b;) que la mensura a que se hace referencia, de haberse practicado, no constituye un acto posesorio conforme a lo dispuesto por el artículo 2.384 del Código citado, y menos aún, si se tiene en cuenta que la operación se llevó a cabo sin citación de linderos; €) que la ley provincial de 1807 no puede tener un alcance tal que haga letra muerta de las disposiciones de aquel Código que establecen que la prescripción corre contra la Nación, las Provincias y las Municipalidades; dy que la misma provincia ha enajenado en diversas oportunidades parte de las tierras comprendidas en la prohibición de la ley 1867 y la Suprema Corte Federal ha declarado válidos los títulos que tomaban origen en esas ventas:

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-133

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