bs - 1 EN E La Eo AI "ETA EEC E o $ RECI NE E e Ro E. CE CEE e n a l /ALLOS DE LA CORTE SUPREMA - 1 a ; o No + RESTA di de Procedimientos) .— Albert - q E _ uu a L L sá: Juan C- Deleye. 0 Marcó del Pont-—Ante EE . DE JUSTICIA DE LA NACIO! FS e Apelada esta sentenci - E Por lo . Nación 19 SUE laciones de La tencia para ante la Cámara 1 ' Pcia delos tanto, opino que está bi el En ona qe a que to reñono y da ma e bios «sá bin desarada la camper A al añ le la que se refie: ae sus partes, con a Re E. sc sirva confi + para conocer de este juicio petenE E año 1916, hecha con el recar "a liquidación correspondi EA irmar la sentencia juicio y pido SUE fuera solamente n el recargo del 50 ojo, spondiente E E en este pnto.
Ba corel 25 o/o. » ordenando que E José Nicolás Mati Su DICTAMEN DEL SiÑOR E FALLO DE LA Watienzo.
EL Pu E a o a CORTE SUPREMA . :
Ss e Tnpresa dl E. m—]— a L Vistos y considerand Hueros Aires, Octubra 5 de 198, PS ];— [OC RSE Que el recu o E deniega el ueno fed 1. de Apelación de Ta fm de la sen- e ns "don straonfiario del inciso 3 ESTÉS dos por la Munic dera! para el cobro de i ta, en cuanto MD vocado el fuero £ interpuesto y concedid 34 articulo 14 de | E 1 dos por la Municipalidad de Vicente Y deimpaests estableci. pde ln imteria o federal por razón de las lo, "por haberse inaC ¿EA declarando que es infierente" ha resuelto V. - invocado endo sido la decisión final en coat razón SET el que es inherente a V. E. esta cuestió E Qu (fs. 92). nal en contra del e poder de percibir i a autonomía de las provi n - Sl e para fundar la juri SEE Nacional. Me basta impuestos sin intervenció provincias PO merose ha dicho a jurisdicción federal pen recaída es e basta citar fa sentenci nción del Gobie SP de aley6 que el caso está regi respecto a lo pri.
SA caída en una ca tencia de 4 de Jufi EA ey Goña; y lo regido por las disposiciones — MO fué parte dema usa en que la misma Julio de 1911, E. virtud de las segundo, o sea, por razón posiciones poa ANA - llos, tomo 1 udada por la Munteialidad" de 6 recurrente Cf imidad de Vicen distinta vecindad de las de las persoEu Pr página 298). de Córdoba (fa- ° MU Aires y d Fl te Lápez, vecina de la pro partes, la Muni.
AN sentencia definitiva di . tal rerrocarril Central la provincia de Buen N e les fuera contrari dictada por to a le la Repúbl I Argentino veci os EU ra de contó pu ls Irati O ea República (0). vecino de la Capi.
Re cóntibuyente tendía sempre el rsuro ye de 1 Nación, el fa Msicipalidad mo e taa del ob ejecu CNT - Ap del artíenlo 14 de la 1 acudir ante V. E. Cf de impuestos adenda Partido de Vicente. Tn. seguido por FC E del E.C.C. DE distinta vecindad que Ta E ECO de por servicios pr del importe FE vincia de Buenos Mino diciéndose domiciliada en la Empresa a. cales ha ri rgentino fundada en las les contra la —_ me nos de dos , es de observa: e la pro-- x=" e atm ! ¡zas lo- .
S pea. mima artículos 9 y ri de de ly 48, le dados los ténmi- Mp combe que la demandada aduzca disposicio Ene 5 que hacen negocios ley 48, las socieda ESOS ales para oponerse al isposiciones d + INCEO nas de las miem. en una provincia des anó- = e tencia por razón ide la pago, es de observar e leyes na.
ma Caine contras ee Y edo se reputan veci. Pe que se invogu malería depende del hecha y mo' de ls RA oliigacones conraidas en ela. Y en a jurisdicción y de las ge gan ono 16 pipa 27), y e to a har recurrente es una compañía, anónima que co la Empresa Ode servicio de al 16 página 2), y e (Fallos como 103, pr Ear A de Buenos Ai ace el negocio de tra tiene estaciones de . Ro dentro de su rado y barrido por es la prestación du L es. Ce E respectiva Juriedicón y regidos por sub or, BOS . . PO de esmorde que haste la objeción Ep. por sus orputo varado manzas o su oposición inconstitucionalidad har a tribunales de provinci a leyes nacionales para pri E o E a cla de la juridición quedes ——
STUTA - EOS
PES, E ;
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:129
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