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Fallos: 128:128 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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| NETA 128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA digo de Procedimientos).—AIberto Marcó del Pont-—Ante mi: Juan C. Delheye.

Apelada esta sentencia para ante la Cámara 1.4 de Apelaciones de La Plata, fué confirmada en todos sus partes, con excepción de la que se refiere a la liquidación correspondiente al año 1916, hecha con el recargo del 50 ojo, ordenando que fuera solamente con el 25 ojo.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 20 de 19:8 Corte Suprema:

La Empresa del F, C. Central Argentino apela de la sentencia de la Cámara r° de Apelación de La Plata, en cuanto deniega el fuero federal para el cobro de impuestos estableci.

dos por la Municipalidad de Vicente López, En diferentes ocasiones, ha resuelto V. E. esta cuestión declarando que es inherente a la autonomía de las provincias el poder de percibir impuestos sin intervención del Gobierno Nacional. Me basta citar la sentencia de 4 de Julio de 1911, recaida en'una causa en que la misma Empresa recurrente fué parte demandada por la Municipalidad de Córdoba (fallos. tomo ri4, página 298).

Si la sentencia definitiva dictada por los tribtnales locales fuera contraria a la Constitución y leyes de la Nación, el eortribuyerte tendria siempre e! recurso de acudir ante V. E, en las condiciones del artículo 14 de la ley 48.

En cuanto a la distinta vecindad que invoca la Empresa del F. C. €. Argentino diciéndose domiciliada fuera de la provincia de Buenos Aires, es de observar que, dados los términos de los artículos 9 y 11 de la ley 48, las sociedades anónimas que hacen negocios en una provincia se reputan vecinas de las misma para los efectos de la jurisdicción y de las obligaciones contraidas en ella. Y en este caso, la Empresa recurrente es una compañía anónima que tiene estaciones de ferrocarril y hace el negocio de transportes en la provincia de Buenos Aires.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-128

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