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Fallos: 127:94 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 54. página 550 y tomo 55 pág. 192 , son distintos al sub lite.

pues en ellos se trataba de demandas originadas por actos del Interventor, extraños o no a la función política que le estaba encomendada, pero que importaban asumir la representación de la provincia en su carácter de persona jurídica y en defensa de actos propios del agente federal que había ejercido una función activa muy distinta de la meramente conservatoria que se ejercita en el caso de autos por motiyos ajenos a la acción del interventor, .

Que en efecto, en la presente causa se demanda a la Provincia por indemnización de los daños y perjuicios avaluados en dos millones ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta pesos moneda nacional (2.133.750 pesos moneda nacional), y que se hacen derivar de la transferencia de dominio hecha por ésta en 12 de Abril de 1887 2 la empresa constructora del Puerto de La Plata de un terreno que se dice de propiedad del demandante; a que se agrega que en representación de la misma, ha concurrido al juicio su representante — letrado para "los asuntos en que el Gobierno sca parte y se ventilen en la Capital Federal", con arreglo al Decreto del Gobernador y su Ministro fecha 30 de Junio de 1915, corrientz a fs. 25 y que no aparece revoca:lo, Que una provincia como persona jurídica de existencia necesaria no puede carecer de representante para estar en jui cio y la falta del Gobernador y Fiscal o Procurador que para las circunstancias normales menciona el artículo 69 de la ley de procedimientos núm. 50, a los fines del emplazamiento, no puede privarla del amparo del Poder Judicial de la Nación a que puede verse en la necesidad de ocurrir en salvaguardia de los derechos que ha adquirido por intermedio de sus legitimos mandatarios o en defensa de las reclamaciones que contra ella pudieran promoverse por las consecuencias jurídicas de esos mismos actos. .

Por estos fundamentos, y oido el señor Procurador Cieneral, mantiénese el decreto de citación y emplazamiento de fs. 19, asi como las actuaciones subsiguientes al mismo. y

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-94

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