estando contestada la demanda se recibe esta causa a prueba por veinte días, comunes y prorrogables. durante cuyo término las partes deberán comparecer diariamente a la oficina 2 ser notificadas. Hágase saber con el original y repúngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Prudencio M. Clariú cn autos con los señores Marenco.
Perrone y Gugliclmino, sobre cobro de pesos.
Sumario: Desconocido el fuero federal fundado en el articu lo 29, inciso 2, de la ley número 48, es procedente para ante la Corte Suprema el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la misma ley.
2 El vecino de una provincia. demandado ante los tribunales de la misma, no se encuentra en el caso de invocar el fuero federal por razón de distinta vecindad.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
ACUERDO DE LA CAMARA PRIMERA DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a veintiseis de octubre de mil novecientos diez y siete, reunidos los señores jueces de la Exmai. Cámara Pr mera de Apelación, en su Sala de Acuerdos para dictar sentencia en el juicio "Marenco, Perrone y Guglicimino contra Prudencio M. Clariá, sobre cobro de pesos"; se practicó el sorteo prescripto en el artículo 173 de la Constitución de la Provincia por el que resultó que la votación tendría lugar en el siguiente orden: Doctores, del Campillo, Aguilar, Quiroga.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:95
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