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Fallos: 127:97 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de levarlos. Por consiguiente, no es posible desconocer tal carácter a la cuenta que sirve de hase a la presente ejecución la, que leva además del conforme del ingeniero municipal, las firmas del Secretario e Intendente.

Ella está constituida por liquidación a.base del informe a que se refiere e) artículo 21 de la ordenanza núm. 500.

transcripta a sit dorso, informe detallado del número de metros de afirmado. cordón y desmonte, que correspon:le abonar a los propietarios frentistas y el que debe ser elevado a la Imendencia, siendo así aquel la autoridad encargada de practicar dicha cuenta.

Se trata, pues. de una liquidación practicada de conformida:1 con Jas constancias o asientos municipales, que es 10 que quiere la ley para dar el valor de instrumento público a dichas cuentas.

Por otra parte. el documento de la referencia es instrumento público de conformidad al precepto contenido en el inciso 2" del citado artículo, puesto que es un instrumento expedido por funcionarios públicos y en el que se hace mención a constancias en que ha intervenido la autoridad municipal, con sujección aja recordada ordenanza.

En st consecuencia, pienso que dicho documento, es un título perfectamente hábil, ya que se encuentra comprendido entre aquellos a los cuales la ley procesal les acuerda fuerza ejecutiva (art. 478. inciso 1,° del Código de Procedimientos).

Por manera que la excepción de inhabilidad del título opuesta por el demandado, fundada en el desconocimiento del carácter de instrumento público de la cuenta presentada por loc actores, es improcedente en mi concepto.

Por lo que respecta a las observaciones formuladas por el demandado a la habilidad del referido titulo, fundada en las circunstancias de si opción por el pago en cuotas del afirmado y de no haberse descontado de la liquidación practicada. la parte correspondiente a la empresa ¿e tranways, que dice ocupa con sus vías la calle en que se ha construida

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-97

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