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Fallos: 127:92 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ción y emplazamiento hechos a una provincia, en la persona del interventor, de una demanda por cobro de ilaños y perjuicios que se hacen derivar de una transferencia de dominio verificada por aquélla.

Caso: Lo explica el siginiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1916.

Autos y vistos: para resolver sobre la cuestión de que hace mérito el precedente dictamen del señor Procurador General.

Y considerando:

Que en la demanda de fs. 9, deducida directamente contra la Provincia de Buenos Aires, el actor solicitó: "se mande correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ? cargo ahora del señor Interventor Nacional" (fs. 17), a lo que se resolvió de conformidad por auto de fs. 19, el que fué cumplido por el Juez Federai de La Plata (fs. 20 vta. y 21). :

Que opuestas las excepciones de incompetencia de juris- dicción y prescripción, y pasados los aútos en vista al señor Procurador General, éste solicitó se declare que la demanda no puede considerarse notificada en virtud de que el interventor no es el representante legal que determina la Constitución de la Provincia, lo que equivale a plantear una cuestión de personería que no afecta la jurisdicción de esta Corte pues no se discute el carácter de demandada que la Provincia de Buenos Aires, tiene en el caso, ni el domicilio o nacionalidad del actor para hacer procedente la jurisdicción originaria que corresponde a esta Corte con arreglo a los articulos 100 y 101 de la Constitución, y artículo 1.", inciso 1", de la ley núm. 48. según los cuales, este tribunal conoce originaria y exclusivamente, de las causas civiles que versen entre una

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-92

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