Cuestiones: —, 14 Es procedente la excepción de incompetencia de jurisdicción? 2 Lo es la de inhabilidad del titulo :
3° Que pronunciamiento corresponde dictar en lo principal? 4" Cuál respecto de la costas.
VOTACION: .
A la 14 cuestión, el doctor Jel Campillo. expuso: Considero infundada en absoluto la excepción a que esta cuestión se refiere, pues, si bien la ley de 14 de Septiembre de 1803 sobre competencia y jurisdicción de los tribunales nacionales, en su articulo 2, inciso 2.", atribuye a los jueces de sección el conocimiento de las causas en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra, o en las que lo sean un ciudadano argentino y un extranjero, es de observar sin embargo que estando el fuero federal establecilo en el primer caso en beneticio del litigante vecino de distinto lugar del "en que el juez ejerce su jurisdicción y en el segundo en favor del extranjero, ha podido él, por consiguiente. en el caso de antos ser renunciado por los actores. ocurriendo, como lo han hecho, ante los jueces naturales del demandado, desde que con ello no se lesiona en forma alguna su ¿lerecho, Por ello, de conformidad con la jurisprudencia constante y reiterada de la Suprema Corte Nacional, fundamentos concordantes del fallo apelado y lo estatuido en el articulo 54 del Código de Procedimientos, voto negativamente la cuestión planteada.
Los doctores Aguilar y Quiroga votaron en idéntico sentido en mérito a los mismos fundamentos.
En la 2" cuestión. el doctor del Campillo. dijo: Según la disposición contenida en el inciso 5.° del artículo 979 del Código Civil. son instrumentos públicos las cuentas sacadas
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:96
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