ss. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en el contrato de referencia se estableció que el pago de la obra se haria previa entrega de certificados expedidos por el Departamento de Ingenieros :lentro de los diez días siguientes al mes a que correspondiese la parte de obra ejecutada, y esos certificados devengarian un interés de 6 ojo si no se abonaban dentro de los treinta días de expedidos.
Que la provincia demoró el pago de los certificados. y ta parte fué pagada con letras de tesorería que ha sido necesario descontar, reteniendo además la demandada el depósito de garantía durante un tiempo, a pesar de que debía serles devuelto al entregar la obra concluida.
Que en tal virtud la provincia de Buenos Aires debe ahonar los intereses de los certificados que se pagaron con mori.
y los que corresponden al depósito de garantia, durante el tiempo que los tuvo en su poder, a partir de la fecha de ha terminación de las obras.
Que en mérito de lo expuesto, pide se condene a la provincia al pago de los intereses reclamados, que estima provisionalmente en la suma de ocho mil cuatrocientos diez y seis pesos, sesenta y cuatro centavos moneda nacional, con intereses y costas. :
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, se corrió traslado de la demanda a la provincia de Buenos Aires, y ésta lo evacuó pidiendo su rechazo con costas. exponiendo que en efecto celebró el contrato de construcción a que aluden los actores, y que el pago de los intereses que reclaman fué idesestimado administrativamente por las circunstancias- que se expresan en los expedientes respectivos.
Que por escritura de fecha Enero 8 de 1915. los señores Casanova y Santato cedieron al Banco de la Provincia los créditos correspondientes a los certificados que en esa escri o, tura se mencionan a fin de aplicarlo al pago de la deuda que los actores tenian con el Banco citado.
Que la provincia de Buenos Aires reconoció al Banco de la Provincia come cesionario de los actores y le abonó las stas que debían cobrar los señores Casanova y Santato,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:88
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