Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:98 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el afirmado cuyo pago de la reclama, no pueden en-mi sentir, determinar la inhabilidad alegada, porque aparte de que tales observaciones no afectan las formas extrínsecas del título, no encuentro en autos la debida comprobación de los hechos que en ellas se basan, Por todo ello, votó negativamente la cuestión planteada.

Los :octores Aguilar y Quiroga votaron en idéntico sentido en mérito a los mismos fundamentos.

A la 3° cuestión, el doctor del Campillo expuso: Dada la forma en que han sido resueltas por el tribunal las cuestiones planteadas, el pronunciamiento que corresponde dictar en estos autos, es el de revocar la sentencia apelada en la parte que hace lugar a la excepción de inhabilidad del título, y, en consecuencia, desestimar ésta, como así también la de incompetencia - de ljurislicción y mandar llevar adelante la ejecución hasta cl íntegro pago de la suma reclamada. Así .

lo voto.

Los doctores Aguilar y Quiroga, votaron en idéntico sentido en mérito a los mismos fundamentos, En la 4 cuestión, el doctor delCampillo. dijo: Las costas de ambas instancias deben imponerse al vencido de acuerdo con lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimientos, correspondiendo en mi concepto regularse los honorarios del doctor Fonrouge por sus trabajos de primera instancia en trescientos pesos y en cien los del procurador Pereyra. Asi lo voto.

Los doctores Aguilar y Quiroga votaron en idéntico sentido en mérito a los mismos fundamentos.

Con lo que terminó el acuerdo que firmaron los señores jueces. — Quiroga. — del Campillo. — Aguilar. — Ante mi:

C. E. Mariño,

SENTENCIA
La Plata, Octubre 26 de 1917.

Y vistos: Considerando que en el acuerdo se ha resuelto:

12 Que das excepciones. opuestas de incompetencia de jurisdicción € inhabilidad de títulos no son procedentes.

7 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos