dificado después del primer remate sin postores, nada se opone a que tales acreedores renueven ante el juez su gestión de venta y consiguiente emplazamiento al Presidente del Banco para que éste lo ordene nuevamente en los términos del artículo 66 de la ley, con lo que se concilian los privilegios le 1a institución con los derechos de los demás acreedores sobre el excedente que pudiera resultar de la venta.
Por cello, oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Notifíquese con el original y devuelvanse A. BErMEJO. — D, E. Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Señores J. Casenova y AM. Santato contra la provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos.
Sumario: 1" La cesión comprende entre otros accesorios, los infereses del crédito cedido.
2" El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1516.
Y vistos: Los seguidos por los señores [. Casanova y M. Samtato contra la provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos, de los que resulta:
Que 1 fs. 2 y por apoderado, comparecen los actores y expresan que han construido obras de desagúe en el partido de San Isidro, en virtud del correspondiente contrato eelebrado con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:87
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