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Fallos: 127:61 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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condiciones de ampararse en el privilegio del fuero federal.

Tor cello pido a V. E. se sirva confirmar el fallo apelado.

Julio Botct
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1915.

Autos y vistos: Los seguidos por don José Massone To- + rarolo contra don Juan Arsenio Núñez, por cobro ejecutivo de pesos, venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara Federal de La Plata.

Y considerando:

Que invocado por el actor el fuero federal, le ha sido denegado por las consideraciones que se aducen en las sentencias de fs. 74 y 82 vuelta, y en tal caso, el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055 es procedente, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, y asi se declara.

Que en cuanto al fondo del asunto, correpsonde considerar que si bien el demandado es de nacionalidad argentino y el actor es extranjero, el derecho que motiva la litis le pertenece a éste por cesión de un ciudadano argentino, y para que surta el fuero federal por razón de las personas en caso de cesión, es necesario que tanto el cedente como el cesionario puedan invocarlo con relación a aquel a quien demandan.

Fallos, tomo 71 pág. 356 ; tomo 94 pág. 122 y otros).

Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Pro- —" curador General, se confirma la resolución apelada en la par: , te que ha sido materia del recurso. (1) Notifiquese original y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen.

A. Beaurjo. — Nicanor G. ner, —.

Soraz. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
1) Esa resolución confirmaba la del juez de sección, que hizo lugar a la ex cepción de incomprincia de ta Justicia federal. ,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-61

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