Poper Ejecutivo, se la obligue ala devolución de las líneas telefónicas que ilegalmente ha sacado a La Positiva y se le impida al funcionamiento de sus líneas en los puntos en que no ha cumplido con la ley y reglamentos del caso, todo ello con costas. , A los fines de la competencia del juzgado indica el actor que ella procede en razón de la materia.
Se corre vista al señor procurador fiscal a fs. 35, expie diéndose este funcionario en sentido de que no corresponde el asunto a la justicia federal ratione materie.
Insiste el actór a fs. 36 y 37 en sus pretensiones amparándose en la circunstancia de ser aplicable al caso, las leyes nacionales números 750 y 4.408, Manifiesta el señor procurador a fs. 38, que siempre que se justifique la nacionalidad y vecindad del actor procedería en su caso la competencia del fuero federal y a csos efectos se presenta el escrito de fs. 39, e información testifical de fs. 40, completándose los elementos requeridos por el juzgado a.fin de establecer cumplidamente que la causa es de su competencia, con la libreta de enrolamiento del actor, fs, 42 y escrito de fs. 44.
Se corre nueva vista al señor procurador fiscal a fs. 45, quien se expide a la vuelta de esa fs. dictaminando por que razón de las personas no procede el fuero federal.
Y considerando:
1: + Que se invocan las disposiciones de las leyes 750 y 4.408, a fin de hacer encuadrar el asunto dentro del fuero fe- , deral, es bueno contemplar si sus preceptos son aplicables , a la causa. j 2° Que tal como se ha planteado el caso, se advierte la > imputación de ciertos hechos a la demandada que importan dar margen a una indemnización de daños y perjuicios contemplada por disposiciones del derecho común expresamente citadas en la demanda de fs. 33 y 34. En tales condiciones es evidente que ninguna aplicación tienen las leyes nacionales ,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:65
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