Lo ° PALOS DELA CORTE SUPREMA .—Por ello, se declara no haber Iugar al recurso deducido.
Notifiquese original y devuélvanse. Repóngase el papel ant:
el Juzgado de origen. .
A. BrruEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Patacio, — J. Ficueroa ALCORTA. ° José Masson Torarolo contra Juan Arsenio Núñez, por cabro ejecutivo de pesos: sobrc competencia ú Sumario: Para que surta el fuero federal por razón de las personas en caso de cesión, es necesario que tanto el cedente como el cesionario puedan invocarlo con relación a aquel a quien demandan.
Caso: la explican la piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 31 Ge 1907.
Suprema Corte: , Resulta de autos que la excepción de incompetencia deducida por el ejecutado, fué fundada en la circunstancia de que el derecho que se hacia valer en esta ejecución, corresponía al actor a mérto de la cesión efectuada a su favor por un ciudadano argentino, en razón de la cual, el fuero federal, invocado a mérito de la distinta nacionalidad de las partes, no es procedente, por ser el ejecutado también argentino, ——" y con arreglo a lo que dispone el artículo 8." de la ley 48.
Acreditada la circunstancia de tratarse de la cesión de un crédito proveniente de honorarios, es de aplicación el citado precepto. que ha sido interpretado por la jurisprudencia de esta.
Corte Suprema en el sentido de que, cuando el derecho cues ti do pertenece por cesión al que lo reclama, es necesario acreditar que tanto el cedente como el cesionario estén en
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:60
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