nación del tabaco, quienes úfs. 11 via. y fs, 13 vta, mfirmian, respectivamente, el hecho de la venta, contestando ú ln emita pregunta de los interrogatorios de fojas 11 y 145.
Que está, tambien, probado que Pidal ú la época de la compra, estaba inseripto en la oficina como manufrcturero con certificado verde bajo el núm, 55, según se acredita por el informe de la administración de Inpuestos Internos de fs. 51 vuelta, y por las declaraciones de los testigos de foja 15 via. 450 prestadas al tenor de interrovatorias de fs. 15.
Por ésto, de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General y fundamentos concordantes de la sentenela apelida de Es, 55, se contirma esta, Notifíquese con el original y repnestos los sellos, devuélvanse, Bexsamís Paz. — nen Iazún.— Nicaso G, DEL Sonar. —M.
P. Danacr.
CAUSA DXNNNV
Don Manuel Montenravo contra la Empresa del ferrovarril Gran Oeste Argentino, por robro de pesos: sobre competeneia, Sumario —En los casos de cesión, el Mero federal por razón de persona tiene que ser acreditado no sólo con relación al cesionario, sinó también con relación al cedente,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:122
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