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Fallos: 127:46 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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4" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de importar una extorsión y que Aybar lo habria ejercido , promoviendo la quiebra de Franco y la acusación de su hijo; y la observación sería exacta, si el procesado hubiese acudido a los tribunales ejerciendo las acciones que viere con- —venirle. Pero, en el caso de autos, Aybar ha amenzado a un ", hombre y a su hijo, con la ruina y con la cárcel, sino le entregaban una suma determinada y estos hechos, constitutivos de un anuncio de grandes males, que cesarían mediant: aquella entrega, constituyen también actos ilícitos ptmibles, por cuanto están destinados a presionar el ánimo del amenazado, y a cohibirlo, con violencias morales, en la determinación de su voluntad, con mengua de su libertad individual. .

Que no habiendo llevado a cabo el objeto de la extorsión, corrresponde considerar el hecho acusado como tentativa, pues la ley 4.189 sólo equipara ésta al delito consumado en el caso del inciso €, artículo 20, es decir, cuando las amenazas consisten en revelaciones o imputaciones difamatorias.

Que por las circunstancias especiales de la causa. expresadas por el fiscal a fs. 136 vta.. cuando dice que Aybar pudo » proceder, como lo hizo, en la creencia de que ejercia un derecho, para derivar de ello la atenvante general del artículo 83, inciso 7.°, correspondería aplicar a! acusado, por el delito consumado, el minimum de da pena establecida en el articulo 20 inciso a, o sea tres años de penitenciaria.

Tratándose de tentativa. proced" su reducción en un tercio, de acuerdo con la regla del artículo 3, ley 4.180.

Por estos fundamentos, los concordantes de la acusación fiscal de fs. 132 y sentencia apelada. se rechaza e) ecurso de nulidad y se confirma ésta en lo principal, reducióndose la pena a dos años de penitenciaria.

Compútese la prisión sufrida desde la fecha de la detención de acuerdo con el artículo 49, del Código Penal. Devuélvae. — José Marcó. — R. Guido Lavalle, — Antonio 1.

Marcenaro, .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-46

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