DE JUSTICIA DE LA NACION "Río Negro, en los cuales se hallan las causas directas de est:
proceso, como bien lo observa el dictamen de fs. 132. , De manera que el destino de dicha carta no es En cuanto a la apelación: Que el delito de extorsión epilogado, o claramente manifestado, en la carta de fs. 3, ha merecido del a quo la caficación legal que le corresponde en justicia, tanto en su pé nero, como ta sti especie, al ser encuadrado en el artículo 20, incisos a y b de la ley 4.189, relacionado con el 3" de h y misma. Independientemente de lo expuesto por el fiscal en su acertado dictamen de fs. 132, basta leer la carta aludida para convencerse de que toda «lla importa una amenaza para el destinatario "de llevarlo a la quiebra, que sería su ruina, y a su hijo a la cárcel, etc". Pero donde el delito queda perfectamente caracterizado y el propósito de la amenaza al descubierto, es en la part: que agrega: . . , "Traiga usted trescientos pesos, firmeme un pagaré por cuatrocientos pesos con garantía a plazo de cuarenta días, y paralizo la ejecución y la acción criminal contra su hijo. Caso contrario, 'seguiré adelante, la que significará para, usted su ruina, como comenciante, pagar mayor cantidad de intereses y costas de su deuda, y la prisión de su hijo", El dictamen fiscal de primera instancia pone de relieve el alcance y significado de esta amenaza y demuestra acabadamente su carácter delictuoso (fs. 132). , u No puede negarse que el procesado Aybar ha intentade obligar a Franco, por malio de amenazas escritas, a sus— eribir un documento de obligación y aún a la entrega de fondos; y ante los términos claros y precisos del inc. b del artículo 20, se evidencia el delito. ; . Se ha observado que el ejercicio de un derecho no pue
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:45
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