Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:44 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

4" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA — , SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES — Y vistos, considerando: ° "°° ca Respecto del recurso de mulidad :

Que no existe en la sentencia de autos violación alguna de las formas substanciales prescriptas en el artículo 405 del Código de Procedimientos, habiéndose planteado y rs suelto por el a quo las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes a la causa, Que no exists. tampoco, violaciones constitucionales en relación a los artículos 18 y 19 de la carta fundamental. La libertad de defensa del procesado, en este juicio, ha sido amplia y ha dicho en él cuanto ha querido o creido útil para su esculpación. defendiéndose personalmente o por intermedio .

de letrado, El rigor de los castigos disciplmarios, que hubieron de aplicársele, por más abusivos que fueren, no han coartado la acción judicial en momento alguno, pues siempre ejerció los recursos que creyó oportuno, Si el hecho o los hechos que han dado margen a la acu» sación de Aybar Sobrecasas, constituyen o no delitos, es cuestión que atañe al fondo del asunto, y no puede decirse que haya violación del articulo 19 de la Constitución. porque el a que se haya pronunciado por la afirmativa, en contra de da opinión del reo. En toda sentencia criminal se impone el pronunciamiento sobre la existencia del cuerpo del delito, y el a quo no ha hecho otra cosa al resolver como ha resuelto. . .

Que la competencia, en razón del lugar en que % cometió el delito. quedó definitivamente resucka per auto de fs. 39, confirmmatorio del de fs. 20 vta.

Qe, a mayor abundamiento a ese respecto, debe agregarse que el hecho de autos no ha de contemplarse solamente frente ala carta de fs. 3. sino también en relación a los demá antecedentes que le dieron origen y que suministran —, los expedientes agregados tramitados ante el juzgado de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-44

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos