DE JUSTICIA DE LA NACION - a resolver negativamente dl sobreseimento pedido por el defensor del encausado.
3" Que, en cuanto al cuerpo del presunto delito, él es taria constituido por la carta de fs. 3, reiteradamente reconocida por el procesado como obra suya (v. declaraciones de fs.
4. fs. 12 via. 'y fs. 87 y escrito de defensa de fs. 148).
4" Que a efecto de mejor establecer la calificación legal correspondiente a ese hecho, son de tener en cuenta los diversos expedientes judiciales relacionados como antecedentes, inclusive las actuaciones mencionadas en la misma carta. según " lo tiene dispuesto la Exma. Cámara en su auto de fs. 39, confirmatorio del de prisión preventiva. . A! respecto es de observar que, reemplazadas las disposiciones del Código Penal en el capítulo relativo a las amemazas y coacciones, las nuevas sanciones introduciilas por el articulo 20, de la ley número 4.18). han permanecido incor poradas al título VE que trata de los delitos contra las garantías individuales, siendo perfectamente exacta la referencía hecha por el señor procurador fiscal en su escrito de fs.
historiando el origen de las nuevas disposiciones, así como el distinto que tiene la del inciso €). Lo que muestra ley quiere reprimir es sencillamente. la extorsión, o sea, la acción mediante la cual un sujeto pretende obtener de otro indebidamente alguna cosa, por fuerza moral o física.
Viniendo al caso de autos nos encontramos con que el procesado en tono burlón amenaza al querellante con la quie bra que será su mina y con la cárcel para st hijo, por haherle injuriado y calumniado, sino le entrega trescientos pesos y un pagaré por cuatrocientos.
Para dar sin duda más fuerza a sit amenaza, para me"jor impresionar el ánimo tel destinatario, le recuerda en el segundo párrafo prevenciones anteriores, también de cárcel y de perjuicios ya cumplidas.
El hoy acusado alega en su defensa que esa su carta Y lejos de constituir delito, no afecta siquiera la moral puesto k -
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:41
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