"o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cambio, sólo puede aprciarse como el ejercicio ¡or su parte de un derecho cual es el de haber conminado a Franco al pago de un legitmo crédito suyo, las disposiciones constitucionales antedichas resultan violadas por haber sido procesado a causa de una acción privada no ofensiva a la moral, ni p-rjudicial .
para terceros, exenta por consiguiente de la autoridad de los magistrados, pues no existe ley anterior al hecho del proceso que califique de delito el tal hecho.
Abierta a prueba la cansa, se suspendieron los efectos del auto correspondiente, a petición del mismo procesado, para correr traslado previamente. a los acusador:s, de las excepciones planteadas. las que fueron contestadas por el señor Procurador Fiscal y por el querellante particular a fs. 185 y 187, respectivamente, Renunciado luego expresamente de conformidad de partes el trámite de la prueba, quedó la causa en estado de sertencia el 21 de Noviembre último (v. fs. 193). .
Y considerando:
1" Que no existe la violación de la clánisula constitucional número 18, pues si por esta sentencia llega a ser penado Aybar no lo habría sido sin el juicio previo que aquella disposición requiere, incuado por presunt: infracción al Códig» Penal, o mejor dicho, a la ley de reformas número 4.189 en el capitulo relativo a la extorsón, anterior al hecho materia del proceso. y por su juez natural.
2" Que alegar la violación de la otra garantía constitucional—la del artículo 19—importa incurrir en una petición de principio. Precisamente habrá de ser materia de esta decisión si la carta dirigida por el precesado al querellante es una de esas acciones privadas inofensivas al orden y a la moral pública, e si, al contrario, constituye un hecho delietuoso. Por lo pronto, en este último concepto ha sido apreciado ¿ima facie, no sólo por el señor juez letrado del Río Negro si que también por la Exma. Cámara Federal de La Plata, al La
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:40
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