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Fallos: 127:43 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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juicio ejecutivo que ha pretendido arreglar también median te las amenazas conteniras en la carta que ha servido de base a este proceso (v. el pagaré agregado a fs. 23 del expedien- .

te número 10.904) y a su respecto cabe observar que, evidentemente el ex apoderado de Rosario Barilá se ha prevalido de ese carácter y de la situación creada a Franco para hacerse otorgar a si nombre un documento de obligación, amén de los seiscientos pesos en efectivo. Siendo que, coma antes he dicho ninguna vinculación jurídica poda nacer de esa situación, entre Franco y el referido apoderado de Barilá. Para dar al pagaré la forma usual, dicha obligación reza otorgada "por igua! valor recibido", siendo que, todos los antecedentes acumulados, aún los suministrados por Aybar, demuestran que de éste, sólo disgustos había recibido Franco.

Estimando, pues, que la carta de fs. 3 es amenazante y que en ella se conmina a la entrega «e una suma de dinero y de un documento de obligación, el infrascripto juzga «que el caso se encuadra en el artículo 20, inciso b de la ley —, núnxTo 4.180, debiendo calificarse de tentativa de extorsión, por no haber obtenido su firmante el objeto propuesto.

5" Que al procesado corresponde la calificación de únies mor de acuerdo con el artículo 21, inciso 1. Código Penal.

6 Que no existen circunstancias atenuantes Di agra vans.

7" Que la pena a aplicar es en consecuenca, la deter minada en el artículo 20. inciso a, de la ley número 4.180, con las reglas establecidas por los articulos 6° y 3 de la misma.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-43

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