DE JUSTICIA DIE LA NACION
diera a éste el tfimite preseripto por el artículo 457, Código de Procedimientos.
Notificada, y consentida esa resolución, el procesado presentó en 2 de Septiembre ¿1 escrito de fs. 121, planteando cuestiones previas, entre otras, la de incompetencia de jurisdicción que había sido ya promovida, substanciada y resnelta en primra y segunda instancias, por separado, dictándose, en consecuencia, por el infrascripto el auto de fs. 130 vta, por el que se rechazan como articulaciones de pronunciamiento previo las excepciones introducidas extemporásn-amente.
Con tales antecedentes y los acumulados en los distintos expedientes que de una y otra parte invocan <1 denunciante y el deminciado, expeidientes que han sido concentrados todos en este juzgado para survir de elemento de juicio en esta catisa, el señor procurador fiscal formula acusación a fs, 132 solici tando la condena del procesado, como autor de: delito de extorsón previsto en el inciso ») del artículo 20, ley número 4.189, a la pena te tres años de penitenciaria y accesorios legales, expresando que solicita ese minimun porque tiene en cuenta la falta de daño causado, no haberse cumplido el objeto propuesto por al autor del hecho y la errónea creencia en que él mismo pue - haber estado de que ejercía un derecho; según lo ha sostenido repetidamente en sus indagatorias.
El querellante a su turno, estimando plenamente probado " el delito de extorsión y evidenciada la intención dolosa, solicita contra Aybar la pena establecida en el artículo 20. de la ley número 4.189, con da rebaja proporcional a que se refiere el articulo 3." de la misma, accesorios legales y costasEvacuando el correspondiente traslado, Francisco Aybar personalmente hace su defensa por medio del escrito de fs. 148, en el que, reproduciendo las excepciones alegadas a És. 121, dice de inconstitucionalidad y de falta de acción. Inyoca al efxto los articulos 18 y 19 de la Constitución Nacional y 1." y 207 del Código de Procedimientos Criminales sosteniendo que, como la carta que se pretende extorsiva no lo es, y en
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-39
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