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Fallos: 127:446 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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vuelta), y como correspondía hacerlo necesariamente, pues es manifiesto que las cuestiones debatidas son extrañas al de , recho común ( Argumento del tomo 122 pág. 402 ).

Que la jurisdicción de apelación de esta Corte debe ser ejercida según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, de conformidad con el artículo 101 de la Constitución, y la que se invoca, consagrada por el artículo 3, inciso 1." de la ley 4.055, no es de aplicación en el sub judice, por no tratarse de lo previsto en el precepto legal citado que comprende únicamente los actos de la Nación como persona juridica, carácter en el cual no ha sido ni podido ser demandad::

en el caso (Fallos, tomo 113. página 315: tomo tig. pági na 202 y otros), Por ello, y oido el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso de apelación ordinaria concedido para ante esta Corte. Notifiquese original y devuélvan


A. BrrmEJO, — NICANOR G. DEI,
Sorar, — D, E, Paracio, —
J. FIGUEROS ALCORTA.
NOTAS
Con fecha seis de Agosto, la Corte Suprema declaró bier:

denegada la apelación interpuesta por Mauricio Steimberg en el recurso de habeas corpus en favor del recurrente, por cuanto ante la Cámara Federal sólo se había interpuesto el recurso ordinario de apelación que, en el caso, cra improcedente por lo que fué denegado por ese tribal y la simple manifestación de que se apelaba importa la deducción de dicho recurso y el de queja supone que el recurso que se juzga procerdente, haya sido interpuesto ante el tribunal que dictó la sentencia y denegado por el mismo,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-446

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