Con fecha 13 no se hizo lugar a la queja presentada por Juan A. Porta y Pablo Martignon en autos con Juan Papa.
sobre rendición de cuentas, en razón de no ser procedentes para ante el tribunal los recursos interpuestos invocando los artículos 322, 323 y 363 del Código de Procedimientos d:
la Capital.
El 20 del mismo, se declaró del conocimiento del Juez de Primera Instancia de la Capital el juicio de concurso de don Agustín Poli, por cuanto las comprobaciones obrantes en los autos seguidos en ésta, bastaban para determinar la compctencia de sus autoridades judiciales.
Con fecha 22, no se hizo lugar a lo solicitado por el pe- ° nado Alberto Delzar, por ser un recurso de queja por retardada justicia contra la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, que no está autorizado por ley alguna para ante el tribunal.
En 29 del mismo, fué confirmada la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que, a su vez.
confirmó la del señor Juez Letrado en lo Criminal y Correccional de la Pampa, que impuso a Silvano Martinez la pena de diez y sicte años y medio de presidio y accesorias legales, como autor del delito de homicidio de Domingo Buenaventura, perpetrado en Quemú-Quemú, en Diciembre de 1913.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:447
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